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Breves apuntes entorno a la transformación de las Personas Jurídicas en el ordenamiento jurídico peruano

martes, 22 de enero de 2008

Luwing J. Peche Loayza
Alumno de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Partimos la discusión de este tema, el de transformación de las personas jurídicas, en relación a las personas jurídicas no-lucrativas. ¿Es posible que una persona jurídica no-lucrativa se pueda transformar entre sus mismos tipos legales? Al parecer, la pregunta, en un primer momento nos da cierta afirmación, pero, siendo nuestro deber analizar la posibilidad y concretización de la misma transformación. A continuación desarrollaremos un análisis en base a los elementos materiales y formales de las personas jurídicas

En función a los elementos materiales de la personas jurídicas.

El fin

Una persona jurídica no-lucrativa posee diversos tipos de legales (asociación, fundación y el comité), los cuales se rigen por las normas del código civil. Según el código civil, una asociación tiene fines no-lucrativos (articulo 80 CC.), una fundación tiene fines no-lucrativos (articulo 99 CC.) y el comité tiene fines altruistas (articulo 111 CC.) De acuerdo a los fines de este tipo legal de personas jurídicas, es posible que pueda existir una transformación. Por este elemento, la persona jurídica no lucrativa, puede realizar la transformación entre sus mismos tipos legales.

El Objeto

El objeto social, en cuanto a los medios que las personas jurídicas realizan para llegar al fin de la misma. No presentaría ningún problema en cuanto a las actividades que estas realizan, pues las actividades se relacionan con el fin de la persona jurídica, en este caso, no-lucrativa. Pero se debe tomar en cuenta las actividades y las formas en como, estas personas, adquieren patrimonio. Puede ser recaudando fondos, caso del comité, como la afectación de bienes, caso de la fundación.

El Patrimonio

Aquí parece existir cierta diferencia en uno y otro tipo legal de las personas jurídicas no-lucrativas. En el caso de las asociación, el patrimonio se vincula a las actividades en común de la asociación misma, en el caso de la fundación, se trata de la afectación de bienes para diversas actividades de bien social, y por último el comité, cuyo patrimonio se basa en la recaudación publica de fondos. Aquí nos damos cuenta, que la forma de adquirir patrimonio, sea por el objeto y el patrimonio mismo, muestran cierta diferenciación sutil.

El elemento Organizacional

En este elemento material, es posible que se encuentren diferencias, es mas, se encuentran diferencias pero bastante menores, que a mi parecer no causarían una transformación de impacto en las personas jurídicas. En cuanto a los órganos de gobierno de la persona jurídica, estos se encuentran en los artículos 84, 85, 86, 87 del CC. Los tipos legales de las personas jurídicas no-lucrativas no cambian mucho en sis formas de gobiernos pero el cambio es sutil en las maneras de control de la misma persona. Por ejemplo mencionaremos al consejo de supervigilancia (articulo 103 CC.) ,que es, establecido para el control de la fundación.

En función a los elementos formales de la personas jurídicas.

El reconocimiento


Aquí es donde se nos muestra que la persona jurídica es reconocida por ley. El inicio o nacimiento de la persona jurídica se da por Registros Públicos y el fin por la disolución y extinción de la misma.

A nuestro parecer es aquí donde se encuentra la transformación de las personas jurídicas dentro de los mismo tipos legales, en este caso el de las no-lucrativas, que pueden realizar un cambio de reconocimiento. Nos referimos al cambio de reconocimiento al aspecto formal y no a los elementos materiales en sí. Lo que puede cambiar son las siglas, el tipo legal pero en el fondo la persona jurídica no-lucrativa no cambia; podríamos decir que esto se basa en a una interpretación teleológica.

Según la Ley General de Sociedades, en el articulo 333, la persona jurídica puede transformarse en otra clase de sociedad o persona jurídica. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por ley.

Esto nos quiere decir que sin impedimento alguno las personas jurídicas pueden realizar la transformación según sean las necesidades sociales. Como bien se menciona en el ultimo párrafo del articulo 333 L.G.S., la transformación no implica cambio de la personalidad.

A manera de conclusión, podemos decir, que las personas jurídicas pueden realizar la transformación a diferentes tipos legales de acuerdo a ley. Para el caso concreto, de las personas jurídicas sin fines de lucro, parece ser un visto bueno a las fúnciones que las mismas realicen. Lo que varia en la persona jurídica no-lucrativa pueden ser las responsabilidades, las formas de control mas no los elementos que describimos anteriormente.

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