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Bases Estandarizadas

jueves, 17 de enero de 2008

Gustavo A. Risco Sotelo
Alumno de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica.


El martes 08 de enero de 2008 se promulgó la Resolución Nº 011-2008-CONSUCODE/PRE, la cual aprueba la Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen.

La Directiva aprobada (Directiva Nº 002-2008-CONSUCODE/PRE), tiene como objetivo “Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas”.

Tales Bases Estandarizadas contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación, es decir, establecerán las reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación o adquisición con el Estado.

Como consigna la norma “las bases estándar contienen espacios en blanco para ser completados por cada Entidad, así como notas que dan cuenta de aspectos que deben ser considerados”.

Las condiciones específicas para el procedimiento particular son incorporadas por la Entidad, “en concordancia con la naturaleza y complejidad de cada proceso de selección en particular”. Esto significa que los detalles particulares, como las especificaciones técnicas, valores referenciales y demás, aún son fijados por la Entidad, y deben estar sustentadas en el mismo expediente.

Respecto al método de evaluación y calificación de propuestas (si corresponde) se utilizarán los factores de evaluación contenidos en las bases estandarizadas. “La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados al proceso de selección, es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial (quien debe buscar la mejor oferta).

Ya se pueden encontrar las bases estandarizadas en la página web de CONSUCODE (http://www.consucode.gob.pe/opcion.asp?ids=6&ido=116), y son las siguientes:

  • Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes, contratación de servicios generales y contratación de servicios de consultoría (en general y de obras), en la que el monto de la contratación habilite a las Entidades a invitar a un único proveedor.
  • Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes y contratación de servicios generales, en la que el monto de la contratación implique la invitación a una pluralidad de proveedores, en cuyo caso será de exclusiva responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación que permitan objetivamente, la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
  • Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras), en la que el monto de la contratación implique la invitación a una pluralidad de proveedores, en cuyo caso será de exclusiva responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación que permitan objetivamente, la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
  • Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la ejecución de obras, en la que no se establece factores técnicos de evaluación, evaluándose sólo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • Bases Estándar de adjudicación directa selectiva para la adquisición de bienes y la contratación de servicios generales.
  • Bases Estándar de adjudicación directa selectiva para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras).
  • Bases Estándar de adjudicación directa selectiva para la ejecución de obras, en la que no se establece factores técnicos de evaluación, evaluándose sólo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • Bases Estándar de adjudicación directa pública para la adquisición de bienes y contratación de servicios generales.
  • Bases Estándar de adjudicación directa pública para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras).
  • Bases Estándar de adjudicación directa pública para la ejecución de obras, en la que no se establece factores técnicos de evaluación, evaluándose sólo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • Bases Estándar de concurso público para la contratación de servicios generales.
  • Bases Estándar de concurso público para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras).
  • Bases Estándar de licitación pública para la adquisición de bienes.
  • Bases Estándar de licitación pública para la ejecución de obras.

Finalmente, la presente norma entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2008; y como lo referimos su aplicación es obligatoria, estando prohibido modificar las disposiciones generales que contiene, bajo sanción de la nulidad de el proceso de selección.

Resulta de suma trascendencia conocer cabalmente las bases estandarizadas, pues este conocimiento nos permitirá cuestionarlas en una etapa temprana (y evitar un posible daño), o eventualmente buscar que un proceso sea declarado nulo (cuando este no nos haya sido favorable).

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