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creo que a esto te referias? o me equivoco

miércoles, 25 de junio de 2008

Instantes

Jorge Luis Borges

Si pudiera vivir nuevamente mi vida.
En la próxima trataría de cometer más errores.
No intentaría ser tan perfecto, me relajaría más.
Sería más tonto de lo que he sido, de hecho
tomaría muy pocas cosas con seriedad.
Sería menos higiénico.
Correría más riesgos, haría más viajes, contemplaría
más atardeceres, subiría más montañas, nadaría más ríos.
Iría a más lugares adonde nunca he ido, comería
más helados y menos habas, tendría más problemas
reales y menos imaginarios.
Yo fui una de esas personas que vivió sensata y prolíficamente
cada minuto de su vida; claro que tuve momentos de alegría.
Pero si pudiera volver atrás trataría de tener
solamente buenos momentos.
Por si no lo saben, de eso está hecha la vida, sólo de momentos;
no te pierdas el ahora.
Yo era uno de esos que nunca iban a ninguna parte sin termómetro,
una bolsa de agua caliente, un paraguas y un paracaídas;
Si pudiera volver a vivir, viajaría más liviano.
Si pudiera volver a vivir comenzaría a andar descalzo a principios
de la primavera y seguiría así hasta concluir el otoño.
Daría más vueltas en calesita, contemplaría más amaneceres
y jugaría con más niños, si tuviera otra vez la vida por delante.
Pero ya tengo 85 años y sé que me estoy muriendo.

PROYECTO SOBRE TERCERIZACIÓN LABORAL APROBADO POR EL CONGRESO

martes, 17 de junio de 2008

Por Carlos G. Coello Horna
Estudiante de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Asistente de docencia del curso de Derecho Colectivo del Trabajo

1. Introducción:

El presente informe tiene por objeto comentar la nueva ley que regula la tercerización en materia laboral, a fin de dar un vistazo previo a su promulgación, con la salvedad de que el texto definitivo aún puede variar y queda pendiente su reglamentación; sin embargo, en base a recientes declaraciones del Poder Ejecutivo, lo más probable es que la citada norma sea promulgada tal y como fue aprobada por el Congreso.

2. Comentario:

El propósito de la norma es claro, dotar de un marco legal a la figura de la tercerización que hasta la promulgación de la ley sólo se encuentra regida por el código civil, a pesar del enorme impacto que dicha forma de organización empresarial tiene en las relaciones laborales, tanto a nivel individual como colectivo.

En cuanto al desplazamiento de personal deberá constar en el contrato que celebran la empresa principal o empresa usuaria con la empresa tercerizadora de servicios, la no afectación de derechos laborales y de seguridad social, así como la actividad a ejecutar por el personal destacado, además de la unidad productiva o ámbitos de la empresa principal donde se realiza la actividad encomendada al contratista.

Otro punto a resaltar, es el deber de información que se establece, pues la empresa tercerizadora o contratista, deberá informar por escrito a los trabajadores involucrados en el servicio, el organismo sindical o, en su defecto a los representantes; la identidad de la empresa principal, actividades objeto del contrato que se llevarán a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal y, con ello, el lugar exacto en el que se realizarán los servicios.

Con la norma bajo comentario, se establece un lazo de responsabilidad solidaria de la empresa principal con los trabajadores de las contratistas, en cuanto al pago de beneficios sociales y de seguridad social; responsabilidad que se extiende hasta por el plazo de un año de concluido el vínculo laboral del trabajador con la empresa de tercerización.

Si bien es cierto que se suprimió el artículo que prohibía expresamente la subcontratación, aún subsiste aquel que sanciona con invalidez la existencia de una empresa tercerizadora de servicios que cuente sólo con un cliente o que tenga una relación de exclusividad. Este punto, puede ser fácilmente subsanable si es que el reglamento no establece requisitos que condicionen el concepto de exclusividad de la ley, pues tal y como se ha establecido, bastaría con un contrato adicional con una empresa cualquiera, sin necesidad de que se trate de una actividad igual de relevante que aquella incluida dentro del primer contrato, que es el que en realidad sustenta económicamente la actividad de la empresa.

3. Conclusión:

La iniciativa del legislativo, si bien representa mayores trabas al ejercicio de la tercerización, en cuanto al tema laboral, y con ello mayores costos, no se constituye como un bloqueo absoluto o insalvable. En todo caso, debemos estar atentos al texto final de la norma, que no tardará en ser publicado, y al reglamento respectivo.