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Planillas Electrónicas

martes, 22 de enero de 2008

Por:

Carlos G. Coello Horna
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ex-director académico y de investigación de la Asociación de Análisis Económico del Derecho.


REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - PLANILLAS ELECTRÓNICAS

1. Introducción:

El presente informe tiene por objeto delimitar los conceptos y pasos a seguir, a fin de implementar el nuevo “Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios” (en adelante RTPS) o, también conocido como, “Planillas Electrónicas”.

2. Definición:

El RTPS es una declaración en soporte electrónico que deben llevar los empleadores para presentarla mensualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE) a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT).

En este registro deberá consignarse la información laboral y de seguridad social ocurrida durante el mes calendario declarado y sustituirá a las planillas físicas de remuneraciones. El RTPS sustituirá además a los PDT 600 (remuneraciones), 610 (seguro complementario de trabajo de riesgo) y el 621 (retenciones de renta de cuarta categoría). Es decir, que la información antes declarada en dichos PDT ahora se declararán a través del PDT 0601, PDT Planilla Electrónica(1).

A través de la presentación del RTPS se cumplirán simultáneamente la obligación de su presentación ante el MTPE y la obligación de declaración de tributos y aportes ante la SUNAT.

Finalmente, cabe resaltar que la base normativa del RTPS, fue el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, su modificatoria contenida en el Decreto Supremo Nº 014-2006-TR, y la Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR, además del Decreto Supremo Nº 006-2007-TR que prorrogaba la entrada en vigencia del RTPS. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, del 28 de agosto de 2007, derogó al Decreto Supremo Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, pasando a ser la norma principal que regula el RTPS. Luego sería emitida la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR, del 30 de setiembre de 2007, que aprueba la información de la Planilla Electrónica y la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba la conformación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601, la misma que finalmente sería modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 005-2008/SUNAT. Por último, tenemos a la Resolución Ministerial Nº020-2008-TR que dicta medidas complementarias.

3. Vigencia:

El RTPS entró en vigencia el 1 de enero de 2008. Así pues, la primera declaración se realizará en el mes de febrero respecto del mes anterior.

4. Empleadores obligados:

Están obligados a llevar el RTPS quienes cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

Cuenten con uno (1) ó más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

Cuenten con uno (1) ó más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

· Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.

· Tengan a su cargo uno (1) ó más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

· Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud –EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.

· Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud –EsSalud, un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

· Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

· Cuenten con uno (1) ó más prestadores de servicios-modalidad formativa.

No se encuentran obligados a presentar la referida declaración los sujetos que calificando como empleadores (de acuerdo a la definición establecida en el acápite i) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR), únicamente contraten a perceptores de rentas de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. Es decir, que aquellos sujetos que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, se encontrarán obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, siempre y cuando califiquen como agentes de retención.

Cabe acotar que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica.

5. Forma en la que se declara la RTPS:

El RTPS se llevará y declarará a través de un programa de declaración telemática, tal como ocurre actualmente con las declaraciones de tributos (PDTs). La declaración del RTPS será presentada a la SUNAT por Internet o a través de un disquete, y luego será SUNAT la que pondrá la información pertinente a disposición del MTPE, por lo tanto, la Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores la envíen a través del medio informático a SUNAT.

5.1. Información:

La principal información que deberá registrarse, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica y anexos, es la siguiente:

i) Datos del Empleador declarante:

a. Número de RUC.

b. Nombre, denominación o razón social.

c. Micro Empresa (Ley Nº 28015)

- Fecha de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Número de acogimiento en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d. Régimen laboral.

e. Administración Pública.

f. Agencia de Empleos.

g. Entidad de intermediación laboral.

h. Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI.

i. Correo electrónico (opcional).

j. Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal;

- Número de RUC.

- Nombre, denominación o razón social.

- Actividad por la que se destaca o desplaza personal (tabla 1).

- Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó personal.

- Indicador de centro de riesgo.

- Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por ESSALUD.

k. Empleadores que me destacan o desplazan personal:

- Número de RUC.

- Nombre, denominación o razón social.

- Actividad por la que le destacan o desplazan personal (tabla 1).

l. Establecimientos propios:

- Tipo de establecimiento (tabla 2).

- Código del establecimiento según su inscripción en el RUC.

- Denominación del establecimiento.

- Indicador de Centro de Riesgo.

- Tasas de Centro de Riesgo – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el ESSALUD.

m. Convenio de estabilidad tributraria y/o exoneraciones:

- Tributos y sus tasas respectivas.

ii) Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios – modalidades formativas y personal de terceros:

a. Datos personales:

- Tipo de documento de identificación (tabla 3).

- Número de documento.

- Apellidos y nombres.

- Sexo.

- Fecha de nacimiento (opcional).

- Nacionalidad (tabla 4) – 0bligatorio sólo para el trabajador y pensionista.

- Domicilio (tablas 5, 6 y 7) – Obligatorio a partir del periodo de Enero 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.

- Teléfono (opcional).

- Correo electrónico (opcional).

- Indicador de afiliación a ESSALUD: + vida – seguro de accidentes (obligatorio sólo si el tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista).

- Condición de domicilio según el impuesto a la renta (obligatorio sólo para el trabajador y pensionista).

b. Datos del Trabajador:

- Tipo de trabajador (tabla 8).

- Régimen laboral.

- Nivel educativo (tabla 9) – Obligatorio a partir del período de enero 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.

- Ocupación (tabla 10) – Obligatorio a partir del período de enero 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.

- Discapacidad.

- Régimen pensionario (tabla 11).

- Fecha de inscripción al régimen pensionario.

- Código único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP.

- Seguro complementario de trabajo de riesgo – salud.

- Seguro complementario de trabajo de riesgo – pensión.

- Tipo de contrato de trabajo (tabla 12).

- Datos referidos a la jornada de trabajo:

a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso.

b) Sujeto a jornada de trabajo máxima.

c) Sujeto a trabajo en horario nocturno.

- Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores.

- Sindicalizado.

- Periodicidad del ingreso (tabla 13).

- Prestación de Salud- Entidad prestadora de servicios/servicios propios y código de la EPS (tabla 14).

- Situación del trabajador (tabla 15).

- Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas o inafectas.

- Situación especial del trabajador:

a) Trabajador de dirección.

b) Trabajador de confianza.

c) Ninguna.

- Tipo de pago (tabla 16).

- Periodo:

a) Fecha de inicio o reinicio.

b) Fecha de fin o cese.

c) Motivo del fin de periodo (tabla 17).

c. Datos del pensionista:

- Tipo de pensionista (tabla 8).

- Régimen pensionario, cuando se encuentra afiliado al Sistema Privado de Pensiones (tabla 11).

I. Código del régimen pensionario.

II. Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su régimen pensionario.

III. Código único del sistema privado de pensiones – CUSPP

- Situación del pensionista (tabla 15).

- Tipo de pago (tabla 16).

- Periodo:

i. Fecha de inicio o reinicio.

ii. Fecha del fin o suspensión.

iii. Motivo del fin del periodo (tabla 17).

d. Datos del prestador de servicios – cuarta categoría:

- Número de RUC.

- Solicitudes de suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta (cuarta categoría)

I. Número de operación

II. Fecha de presentación.

III. Ejercicio.

IV. Medio de presentación.

e. Datos del prestador de servicios – modalidades formativas:

- Seguro médico.

- Nivel educativo (tabla 9).

- Ocupación en la cual se está formando (tabla 10).

- Madre con responsabilidad familiar.

- Discapacidad.

- Tipo de centro de formación profesional.

- Sujeto a horario nocturno.

- Periodo.

I. Tipo de modalidad formativa (tabla 18).

II. Fecha de inicio o reinicio.

III. Fecha de fin.

f. Datos personal de terceros- obligatorio en aquellos casos que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se asumido por el Declarante:

- RUC de empleador que destaca o desplaza.

- Seguro complementario de trabajo de riesgo – salud.

- Seguro complementario de trabajo de riesgo – pensión.

g. Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista:

- Tipo de documento de identificación (tabla 3).

- Número de documento.

- Apellidos y nombres.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Vinculo familiar (tabla 19).

- Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo familiar gestante) – Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.

- Número del documento que acredita la paternidad (opcional).

- Situación de derechohabiente.

- Fecha de alta.

- Fecha de baja.

- Motivo de baja (tabla 20).

- Número de resolución directoral (sólo para el vínculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado).

- Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.

- Domicilio del derechohabiente (tabla 5, 6 y 7) – obligatorio sólo si el tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista.

iii) Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros:

a. De la información:

i. Período al que corresponde la información.

ii. Teléfono del Empleador – Declarante (opcional).

iii. Concepto tributario que rectifica, de ser el caso.

b. Del trabajador:

i. Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor.

ii. Tasa Seguro Complementario de trabajo de riesgo cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de salud es proporcionada por el ESSALUD.

iii. Días efectivamente laborados.

iv. Días subsidiados.

1. Tipo (tabla 21).

2. Número del certificado de incapacidad temporal para el trabajo – CITT

3. Fecha de inicio.

4. Fecha de fin.

5. Días subsidiados en el mes.

6. Días subsidiados con certificado incapacidad temporal para el trabajo – CITT.

v. Días no laborados y no subsidiados.

1. Tipo (tabla 21).

2. Fecha de inicio.

3. Fecha de fin.

4. Días no laborados y no subsidiados en el mes.

vi. Horas ordinarias.

vii. Horas en sobretiempo.

viii. Montos de ingresos (clasificados según la tabla 22).

1. Monto devengado.

2. Monto pagado.

ix. Montos de descuentos (clasificados según la tabla 22).

x. Base de cálculo de los tributos y aportes.

xi. Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportes (clasificados según la tabla 22).

c. Del pensionista:

i. Montos de ingresos (clasificados según la tabla 22).

1. Monto devengado.

2. Monto pagado.

ii. Monto de descuentos (clasificados según la tabla 22).

iii. Base de cálculo de tributos y aportes.

iv. Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportes (clasificados según la tabla 22).

d. Del prestador de servicios – cuarta categoría.

i. Comprobante emitido.

1. Tipo de comprante (tabla 22).

2. Serie.

3. Número.

4. Fecha de emisión.

5. Fecha de pago.

6. Monto total de la retribución del servicio.

7. Indicador de retención.

8. Monto retenido.

e. Del prestador de servicios – modalidades formativas.

i. Comprobante emitido.

1. Monto pagado.

f. Del personal de terceros.

i. Base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR- cuando la cobertura de salud es proporcionada por el ESSALUD.

ii. Establecimiento (debe ser centro de riesgo).

iii. Tasa del seguro complementario de trabajo de riesgo – ESSALUD (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente).

6. Forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica, presentación del disquete y constancia de presentación o rechazo:

La forma y condiciones generales para utilizar y presentar el PDT Planilla Electrónica, se rige por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. Además, con relación a los motivos de rechazo de los medios magnéticos de presentación o de la información contenida en ellos, se encontraran conforme a lo regulado en las Resoluciones de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y 183-2005/SUNAT.

Respecto de las constancias de presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo:

a. Una constancia, por concepto de la Planilla Electrónica.

b. Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº204-2007/SUNAT.

La presentación a través de SUNAT virtual, deberán regirse por lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT.

Respecto del uso de información, ésta tendrá que ser consolidada, por ejemplo, aquellos empleadores que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información de estos en forma consolidada.

7. Lugar y plazo de presentación:

Los lugares de presentación para los principales contribuyentes, será a través de SUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, cabe aclarar que para la presentación mediante SUNAT Virtual, es necesario que el contribuyente cuente con su código de usuario y clave SOL.

Los pequeños y medianos contribuyentes, podrán realizar la presentación del PDT Planilla a través de SUNAT Virtual, sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo en aquellos casos en que sea necesaria la presentación a través de SUNAT Virtual.

Los plazos para la presentación de la Planilla Electrónica son igual a los plazos señalados en el cronograma establecido para la presentación de obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

8. Del proceso de inscripción de las entidades empleadoras a la seguridad social:

Todas aquellas entidades empleadoras sujetas a la presentación del PDT Planilla Electrónica, se considerarán inscritas ante la Seguridad Social, mediante la presentación del mismo.

9. Asegurados titulares y derechohabientes ante la seguridad social:

Respecto de los derechohabientes, al igual que los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de ESSALUD por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, se deberá utilizar únicamente el DNI, salvo que se trate de menores de edad, en cuyo caso se requerirá el número de la partida de nacimiento, con excepción de aquellos que tengan la calidad de cónyuge o concubino, quienes sí deberán contar con el DNI respectivo.

Para el caso de los trabajadores, pensionistas y de los respectivos derechohabientes de trabajadores extranjeros, se utilizará el carné de extranjería, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, según corresponda.

10. Declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias:

Con relación a las declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias, cuando el original se haya presentado utilizando el PDT Planilla Electrónica, sus rectificaciones o sustituciones deberán efectuarse también a través de dicho medio.

Para la corrección de datos del concepto sujeto a modificaciones, deberá ingresarse nuevamente toda la información que a ella corresponde, incluso aquellos datos que no se desea rectificar o sustituir.

Este tipo de declaraciones se presentarán en la misma forma y lugares que la declaración mensual ordinaria, conforme a lo señalado en el punto 7.

11. Actualización o modificación de datos:

Toda actualización y/o modificación de datos, se llevará a cabo a través del mismo PDT Planilla Electrónica, por medio del módulo “Actualización/corrección de datos”, habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, que deberá ser enviado con la presentación del referido PDT.

12. Boletas de Pago:

Aquellos empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica, deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, como máximo, luego del tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

La boleta de pago, deberá contener la información del empleador siguiente:

- Nombre completo o, en caso de ser persona jurídica, la razón social o denominación.

- Número de R.U.C.

Sobre el trabajador, la boleta de pago, deberá contener:

- Apellidos y nombre.

- Periodo de pago.

- Tipo y número de documento de identidad.

- Tipo o categoría (tipo de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR).

- Régimen pensionario.

- Código Único del Sistema Privado de Pensiones-CUSPP.

- Fecha de inicio de la relación laboral.

- Número de días efectivamente laborados.

- Número de días subsidiados.

- Número de días no laborados y no subsidiados.

- Número de horas ordinarias.

- Número de horas en sobretiempo.

- Remuneraciones que se abonen.

- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.

- Descuentos.

- Tributos y aportes a cargo del trabajador.

- Tributos y aportes a cargo del empleador.

13. Cierre de las planillas:

El cierre de planillas llevadas conforme al Decreto Supremo Nº001-98-TR, se llevará a cabo a partir de enero de 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

14. Actuaciones inspectivas durante el primer semestre de 2008:

Dentro de los primeros seis meses del año 2008, las fiscalizaciones efectuadas por el MTPE sobre las Planillas Electrónicas serán sólo preventivas. De esta forma, las inspecciones de trabajo estarán orientadas a una labor de orientación y asesoramiento.

Sin embargo, la exclusión de sanciones antes mencionada, no es aplicable a todo aquello referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a los trabajadores, prestadores de servicios, modalidad formativa y personal de terceros, así como al registro de remuneraciones y derechos laborales a pagar.

15. Aclaración de conceptos:

15.1. Remuneración mixta:

Como resulta obvio, la remuneración también deberá ser incluida en el RTPS, sin embargo, es necesario aclarar el concepto de la remuneración mixta, que es aquella en la que se percibe una remuneración fija por la actividad prestada (por ejemplo, una remuneración básica), y una remuneración variable sujeta a resultados (por ejemplo, comisiones).

15.2. Lugar y turno de trabajo:

En aquellos casos en los que el trabajador se encuentre en continua rotación, ya sea con relación a turnos o establecimientos (locales u otras sucursales del mismo empleador), se deberá declarar dichas variaciones o rotaciones. Ahora bien, las horas de trabajo, que deben ser declaradas, son las que el trabajador efectivamente laboró, independientemente de si se hayan o no pagado.

Finalmente, con relación a los periodos laborales, se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador o prestador de servicios, y la fecha de cese o extinción de la relación.

15.3. Personal de terceros:

Se considera personal de terceros, los trabajadores destacados a la organización del empleador declarante, en virtud de contratos de intermediación laboral o tercerización. La información mínima del RTPS incluye datos vinculados a personal de terceros relacionados con su documento de identidad, el centro de trabajo en el que presta sus servicios y el seguro complementario de trabajo de riesgo.

15.4. Prestadores de Servicios y las Modalidades Formativas Laborales:

Respecto de los prestadores de servicios, aclaramos que son las personas naturales que prestan servicios a un empleador sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad contractual y cuyas rentas no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría. Ello incluye a los trabajadores independientes contratados al amparo del Código Civil cuyas rentas califican como de cuarta categoría, independientemente del plazo por el que presten servicios.

Por otro lado, aquellos que laboren como practicantes, entre otros, califican como prestador de servicios, pues, por mandato legal expreso, no son considerados trabajadores dependientes.

15.5. Declaración del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.-

El RTPS sustituirá, entre otros PDTs, al 621 en lo referido a la declaración de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, por lo tanto aquellas declaraciones que usualmente se realizaban, a través del citado PDT, se realizarán ahora por el RTPS.

16. Sanciones:

Toda vez que el RTPS sustituye a las planillas físicas de pago y las declaraciones tributarias realizadas a través de los PDTs 600 (remuneraciones), 610 (seguro complementario de trabajo de riesgo) y 621 (retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría), el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el mismo supondrá la comisión de infracciones laborales (reguladas por La Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento) y tributarias (reguladas por el Código Tributario).

Las infracciones laborales se detallan en el siguiente cuadro:

Infracción

Artículo del Reglamento de inspección del trabajo (D. S. 019-2006-TR)

Sanción

No registrar trabajadores o prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos

24.1

Infracción grave, en función al número de trabajadores afectados, la sanción se encuentra entre 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT.

Encontrarse desactualizado, incompleto o falseado

24.2

Infracción grave de 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT.

No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fuera de plazo.

24.2

Infracción grave de 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

Otro.

23.3

Infracción leve de 5% de 1 UIT a 100% de 5 UIT

Conclusión:

Lo que se pretende realizar con el RTPS es centralizar la información y con ello, lograr un cruce entre lo declarado a SUNAT y la información que maneja el MTPE respecto, por ejemplo, a las retenciones de aquellos prestadores de servicios sujetos a renta de cuarta categoría y los trabajadores inscritos en planilla, generadores de renta de quinta categoría, para que, de esta forma, el propio MTPE disponga de mayor información al momento de realizar inspecciones laborales, además de identificar casos peculiares como una cantidad inusual de trabajadores que se encuentren devengando rentas de cuarta categoría (hecho que podría estar encubriendo evasiones laborales) o una extensa facturación en una empresa que cuenta con un reducido número de trabajadores en planilla. En todo caso, dudamos acerca de la efectividad del RTPS, pues si bien es cierto que se trata de un avance importante, no ha sido complementado con un aumento en la capacidad fiscalizadora del MTPE (recordemos que sólo se cuenta con aproximadamente 400 inspectores a nivel nacional), hecho que resulta crucial si el objetivo es lograr un mayor respecto de las normas laborales.



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