RSS

Saludos

martes, 10 de abril de 2007

Sin duda, es una buena iniciativa. Felicitaciones y sé que será de fácil acceso para quienes quieran saber y compartir sus conocimientos sobre el AED.

8 comentarios:

Carlos G. Coello Horna dijo...

Estamos encantados de integrarte al equipo y espero que sigas adelante como hasta ahora lo has hecho, con mucha responsabilidad y amistad.

MUCHOS ÉXITOS!! Y A ESCRIBIR!!

JOSE dijo...

Hoolas: Soy una persona interesada en el AED. Felicitaciones por la iniciativa. Les envio un pequeño artículo que escribí sobre la POLIGAMIA Y EL AED. A ver que opinan?

Generalmente los argumentos en defensa de la poligamia son de carácter moral, y en el mejor de los casos, su defensa se sustenta en cuestión de Orden Público y Buenas Costumbres. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Qué tan eficiente o ineficiente resulta la permisibilidad del matrimonio polígamo?.

Debo aclarar que mi intención no es hacer una defensa a ultranza en pro del matrimonio polígamo, sino tan solo realizar algunos alcances de esta institución y su impacto en la familia, bajo la óptica del Análisis Económico del Derecho.

Para analizar la posible ineficiencia de la prohibición del matrimonio polígamo en el ordenamiento jurídico peruano, resulta necesario hacer alusión a los conceptos de óptimo y eficiencia, los cuales han sido desarrollados por Wilfredo Pareto. Según el autor, una situación será óptima si no es posible mejorar la situación de alguien sin empeorar necesariamente la situación de otro. Y la eficiencia, en términos paretianos, se da cuando alguien ha mejorado y nadie ha empeorado.

A continuación, intentaré aplicar gráficamente dichos elementos al presente caso. Supongamos que el Perú está conformado por 100 hombres y 150 mujeres, de los cuales algunos tienen preferencias (gustos) distintas y otras similares[1]. Lo que se espera en países como el nuestro es que H1 se encuentre con M1 y decidan contraer matrimonio, lo cual resulta eficiente, pero sub óptima, por cuanto es posible seguir celebrando matrimonios. Sin embargo, y debido a que la ley peruana prohíbe el matrimonio polígamo, llegará un momento en el cual ya no sea posible la celebración de más matrimonios, lo cual va a implicar necesariamente que 50 mujeres se queden sin la posibilidad de casarse. A nuestro parecer, esto podría resultar ineficiente, puesto que en realidad (sino fuese por el impedimento legal) los agentes pueden seguir celebrando contratos, y con ello aproximarse más a la situación óptima. Además, no se ha tomado en cuenta que el número de hombres y mujeres no es proporcional, y que los gustos y preferencias también pueden ser iguales, o al menos, muy parecidos.

Lo expuesto también es aplicable de manera inversa, es decir, en aquellos casos en los que el número de mujeres supere al de los hombres. Lo que se si no se debe perder de perspectiva es que las uniones que se den en el mercado de matrimonios deben buscar mejorar su situación como unidad de producción.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la intervención del Estado solo se justifica para conseguir que los contratos sean exigibles, o cuando los costos de transacción son muy elevados, situaciones que no se presentan este caso. Por el contrario, considero que la intervención del Estado con dicha prohibición solo restringe la libertad de las partes de contratar (libertad para contratar), principio que por cierto cuenta con protección constitucional.

Por otro lado, se argumenta que estos tipos de matrimonio generan un impacto negativo frente a los hijos. Sin embargo, no se tiene en cuenta el efecto que genera la falta de los padres (Ej: por cuestiones de trabajo) durante la mayor parte del crecimiento de los hijos. Es verdad, que el impacto de cada una de dichas circunstancias dependerá del caso en concreto, pero quién mejor que las propias personas para determinarlo. Acaso no sería preferible que una mujer muy ocupada en su trabajo y poco interesada en las tareas del hogar, decida si aceptar en su matrimonio a otra mujer que ayude con determinadas labores, o en todo caso, que considere que lo mejor para ella es mantener dicha situación.

En ese sentido, el informe publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) evidencia algunos testimonios que deberían tenerse en cuenta: “Hayam Dorbek, periodista y madre de dos hijos señala que una sola mujer no alcanza. Muy ocupada en su trabajo y poco interesada por las tareas de ama de casa, pide desde 1998 que su marido elija una segunda esposa. Señala que la poligamia le permite a las mujeres que tener un espacio para la libertad.

Una opinión compartida, por otras razones, por Howayda, profesora de la universidad y cuyo marido es "muy estricto y autoritario". Ella estima que otra mujer le permitiría compartir ese peso. "Si él va a su otra casa, yo podría disfrutar de mi libertad al menos la mitad de la semana. Podría respirar, lejos de sus órdenes insensatas".

Es verdad, que algunos podrían afirmar que dichas labores fácilmente pueden ser reemplazadas por la empleada doméstica, sin embargo, no se debe perder la perspectiva dos cosas: Una cosa es confiar los hijos a un familiar y otra a una persona inicialmente extraña (En países como EEUU a pesar de que los padres invierten en sistemas de seguridad, se han dado casos en los cuales las empleadas han sido denunciadas por violencia). Además, tal como lo hemos señalado, el impacto frente al menor podría ser perjudicial.

También se podría afirmar en contra del matrimonio polígamo el hecho de que la mayoría de países ya han regulado la figura del divorcio, lo cual permite a las personas casarse con otras. Sin embargo, se debe tener en cuenta lo expuesto por Gary Becker, en el sentido de que “el matrimonio (monogámico) limita la posibilidad de acceder a personas solteras y que su disolución puede resultar costosa”. Las posibilidades de que esto ocurra en un matrimonio poligámico disminuye, debido a que el varón podría seguir buscando a otras mujeres que deseen voluntariamente unirse a esta importante unidad de producción (matrimonio), como es considerada por Richard Posner.

Otro factor a tener en cuenta es que el matrimonio monogámico podría generar externalidades negativas en aquellas mujeres que hubiesen estado dispuestas a formar parte de dicho matrimonio (Muchos son los casos en los que hombres o mujeres se suicidan porque su pareja está con otra persona), o lo que es peor, una situación de hecho con carácter informal. La informalidad entendida como todo aquello que se desenvuelve fuera de lo legal. Y claro está, que toda situación informal implica un efecto económico negativo en el país.

En conclusión, considero que las personas somos los suficientemente capaces como para decidir si aceptamos o no formar parte de un matrimonio poligámico, por lo tanto, no necesitamos de un Estado papá que nos diga que ello no se debe de hacer.

ADMINISTRADOR dijo...

MUCHAS GRACIAS POR TU ARTÍCULO. SI DE SEAS LO PODEMOS PUBLICAR COMO UN TEMA, ASÍ PUEDE SER CONSULTADO A TRAVÉS DE GOOGLE Y EL RSS.

UNA VEZ MÁS MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO JOSÉ. NOS ENCONTRAMOS A LA ESPERA DE TU RESPUESTA.

JOSE dijo...

Claro, bien se dice que lo más eficiente es que la información circule

Carlos G. Coello Horna dijo...

Estimado José:

Por favor, envíame tu dirección de correo electrónico en gmail para poder hacerte llegar una invitación a nuestro blog.

Muchas gracias por tu tiempo y BIENVENIDO!!

Carlos G. Coello Horna dijo...

P.D. coello.horna@gmail.com

Kamus dijo...

Acompáñanos, te invitamos a ejercer tu libertad de expresión en nuestro blogg

Anónimo dijo...

Humans Rights Foundation-Bolivia:
Critica exceso de fuerza y pide no violar derechos humanos


Alerta: “Llamado urgente al Presidente de Bolivia Evo Morales”


Humans Rights Foundation-Bolivia (HRF-B) hace un "llamado urgente" al gobierno del Presidente Evo Morales, para solicitar a las autoridades de su gabinete y a la Policía que no se violen los derechos humanos de los pobladores de Sucre y aseguren la integridad física de los mismos.

HRF-B expresó su preocupación por el "uso excesivo de la fuerza pública" que constó en Sucre en días pasados. Pide al gobierno del Presidente Evo Morales, una investigación inmediata e imparcial sobre la situación de los siguientes hechos registrados el jueves 30 de agosto de 2007: ( ; )

* Uso indiscriminado y masivo de gases lacrimógenos, así como el uso de perdigones a corta distancia, que dejó un saldo de 29 heridos confirmados en tres de los nosocomios más importantes de la Capital. La Alcaldía contabilizó 38, incluidos casos menores de intoxicación que llegaron a otros centros de asistencia médica .

* Durante la marcha ciudadana de 20.000 niños, jóvenes, adultos y ancianos convocada para la tarde del jueves 30 de agosto, la gasificación provocó una avalancha humana sobre la que llovieron los agentes químicos, afectando a personas de toda edad .

* Una veintena de jóvenes lanzó una llanta en llamas contra la Prefectura y cuando otros intentaban retirarla, comenzó la gasificación. Los policías no sólo arremetieron contra ese grupo, sino que dirigieron los gases contra la ciudadanía que empezó a correr despavorida .

- "Están gasificando, por favor, no corran, salgan caminando. ¡Por favor, no corran, salgan caminando!", gritó por el micrófono de la Alcaldía un funcionario municipal que trataba de evitar una avalancha.
Eran las 16:23, y de manera sorpresiva, una cuadrilla de la Policía emergió de la Prefectura para gasificar a más de 20.000 personas que se encontraban en la plaza 25 de Mayo de Sucre.

Los efectivos reaccionaron de manera desmesurada a la intención de unos veinte jóvenes, unos pocos con el rostro cubierto y otros ex dirigentes universitarios, que lanzaron una llanta en llamas a la puerta de la Prefectura. Los agresores estaban siendo contenidos por los mismos marchistas. Un grupo de hombres trataba de retirar la llanta de la acera, cuando el contingente salió a la plaza y comenzó a lanzar gases y perdigones. Sin medir las consecuencias, apuntaron sus lanzagranadas y escopetas a la población y comenzaron a disparar.
Luego, elevaron los cañones y dirigieron los gases a las inmediaciones de la Casa de la Libertad, donde se encontraba el grueso de la población. La avalancha fue inmediata. Miles de personas trataban de escapar y se chocaban entre sí. La esquina de las calles Arenales y Aniceto Arce parecía un embudo en el que confluían universitarios, niños, jóvenes, ancianos, hombres y mujeres, tratando de huir del efecto del gas lacrimógeno. Sobre el puesto de periódicos que se asienta en esa esquina, cayeron los primeros ciudadanos y pronto había al menos medio centenar de personas en el piso .

- La reacción policial, calificada de desmesurada por los representantes chuquisaqueños, se dio luego de que un grupo de universitarios lanzó una llanta en llamas y cohetes a la puerta de la Prefectura. Los agresores estaban siendo contenidos por los mismos marchistas y un grupo de hombres trataba de retirar la llanta de la acera, cuando el contingente salió a la plaza y comenzó a lanzar gases y perdigones, sin medir las consecuencias. La represión provocó una avalancha humana, marchistas y transeúntes en su intento de escapar chocaban entre sí y caían al piso .

* El senador Fernando Rodríguez llegó a unos pasos de la Policía para exigir que detengan la gasificación. A los efectivos no les importó su investidura y siguieron disparando. Tampoco le hicieron caso a un superior, que les exigía detener las descargas .

El senador Fernando Rodríguez, que intentó mediar por la paz en pro de la ciudadanía que corría asustada, pedía – rogaba - a los efectivos policiales que no disparen las bombardas de gas lacrimógeno. ¡Por favor, no tiren por favor!. Mientras ciudadanos le gritaban a la policía, con la intención de llamarles la atención y advertirles que a quien apuntaron sus cañones era una autoridad nacional. Situación que logró preservar la integridad y seguridad física de Rodríguez, pese a una serie de disparos de bombardas de gas lacrimógeno y perdigones dirigidos a su persona.

* Preocupa también a la Humans Rights Foundation-Bolivia, la negativa del grupo policial a acatar órdenes de sus inmediatos superiores, evidenciándose que existió rebeldía en esa unidad de efectivos, como consta en la filmación de un medio de prensa en donde el funcionario policial de jerarquía superior exigía a los policías ‘el alto’ a los disparos de las bombardas de gas lacrimógeno y de balines contra la población, al grito de: ¡Basta carajo! ¡Basta carajo! ¡Basta carajo!
Los policías no cedieron obediencia a ninguna orden y continuaron con una represión abusiva y excesiva en el uso de la fuerza.

Según declaraciones públicas del comandante de la Policía de Sucre, él no dio orden alguna de reprimir.

Mientras la diputada Lourdes Millares y el presidente del Concejo Municipal, Fidel Herrera, informaron que el comandante de la Policía, coronel Pablo Caballero, reveló que no dio la orden de reprimir…

* Humans Rigths Foundation-Bolivia condena el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional en el contexto del control de la manifestación del jueves 30 de agosto de 2007, en horas de la tarde, en inmediaciones de la plaza 25 de Mayo de Sucre.

La Policía Nacional representa a la fuerza pública, y su razón de ser reside en cumplir una misión específica que le asigna la Constitución: en primer orden la defensa de la sociedad (resguardo de las personas, en toda su extensión) y la conservación del orden público, en estricta sujeción al cumplimiento de la Ley.

Articulo 215 . (FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL) I. La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.

* Humans Rights Foundation-Bolivia sostiene que de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, los funcionarios públicos sólo pueden hacer uso de la fuerza en casos "estrictamente necesarios".

Convención Americana de derechos Humanos. Artículo 30. Alcance de las Restricciones
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la invocación al interés general significa que tales restricciones deben ser dictadas en función del bien común, elemento integrante del orden público del Estado Democrático. El contenido de ambos conceptos, orden público y bien público, en cuanto se invoquen como fundamento de “limitaciones a los derechos humanos”, deben ser objeto de una interpretación ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática, que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos .

* Reiteramos que los cuerpos de seguridad ciudadana no pueden constituirse en brazos armados subordinados a parcialidades políticas, pues ello atenta contra el derecho a la seguridad ciudadana, y que estas y otras acciones deben ser debidamente investigadas y sancionadas.

* Frente a las delicadas situaciones de alteración del orden público vividas en los últimos días, se evidencia la inexistencia de una política democrática de seguridad ciudadana.
Recomendación: El Estado debe ajustar sus planes y políticas públicas, tendientes a encarar las manifestaciones ciudadanas a las exigencias del respeto y protección de los derechos humanos, siguiendo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza, también consagrados en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, dictados por la ONU en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Constitución Política del Estado de Bolivia. Artículo 7, (Derechos Fundamentales de la persona). Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (b) A emitir libremente sus ideas y opinión. (c) A reunirse y asociarse para fines lícitos.

Bolivia, 04 de septiembre de 2007


Humans Rights Foundation-Bolivia
773-89911
339-8700
Av. Uruguay # 478
Santa Cruz de la Sierra-Bolivia
humanrightsbolivia@gmail.com
www.thehrf.org