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La jubilación obligatoria de los profesores universitarios

domingo, 17 de febrero de 2008

Por:

Carlos G. Coello Horna
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ex-director académico y de investigación de la Asociación de Análisis Económico del Derecho.


Introducción.-

El objetivo del presente informe, es dar un breve recuento de la posición del T.C. en materia de jubilación obligatoria de profesores universitarios, advertimos que no se trata de un análisis profundo del tema, pues la idea central gira en torno a una mera ilustración.


En general, la relación entre la jubilación obligatoria y el contrato de trabajo, es de carácter bastante estrecho, pues la mencionada jubilación obligatoria constituye una causa legal válida para la extinción del contrato de trabajo, siendo el único requisito para su procedencia el haber cumplido con alcanzar todos aquellos requisitos necesarios para el goce de una pensión.

Ahora bien, el establecimiento de la citada causal de extinción del contrato de trabajo implica un error por parte del legislador, pues al establecer una regla de carácter general sin tomar en cuenta las posibles diferencias existentes entre las distintas posiciones, estaría tratando “igual a aquellos que no son iguales”, lo cual constituye parte del desarrollo del derecho a la igualdad.

Podemos encontrar cuestiones tanto positivas como negativas dentro del desarrollo de la jubilación obligatoria, como por ejemplo, la liberación de puestos de trabajo, hecho que en principio constituye una virtud de la jubilación obligatoria, por otro lado, un ejemplo negativo, es el posible desperdicio de fuerza laboral que lejos de encontrarse en un punto bajo de rendimiento laboral, se encuentran en su mejor momento, como es el caso de los profesores universitarios.

Por otro lado, la jubilación obligatoria podría considerarse como un atentado contra el derecho al trabajo, pues como sabemos dicho derecho comprende tanto la posibilidad de acceso a un puesto de trabajo como la continuidad o estabilidad en el empleo, así aquellos trabajadores que se encuentren dentro del supuesto normativo de la jubilación obligatoria, de alguna manera verían restringido el ejercicio pleno de su derecho al trabajo, es por ello que se debe precisar el contenido de la jubilación obligatoria, a fin de evitar un cuestionamiento respecto de este punto; de esta manera, también lo ha entendido el Tribunal Constitucional Español, mediante la STC 22/1981 en la cual se mencionan dos requisitos para la jubilación obligatoria y su no cuestionamiento a nivel constitucional[1]:

a) La jubilación obligatoria es válida y razonable en tanto deja libre un puesto de trabajo para aquellos que se encuentran en estado de desempleo.

b) El trabajador jubilado forzosamente debe cumplir con todos los requisitos necesarios para gozar de una pensión digna, de manera tal que en ningún momento deje de percibir una remuneración, evitando así su desamparo.

Tal y como lo habíamos adelantado, la presunción de ineptitud que lleva implícita la jubilación obligatoria, no puede ser aplicada libremente, dado que no resultaría razonable, es por ello que le corresponde a los distintos entes jurisdiccionales determinar aquellos supuestos que constituyen una excepción.

El Tribunal Constitucional (en adelante TC) se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la jubilación obligatoria de los profesores universitarios, pronunciamientos que refuerzan lo sostenido a lo largo del presente informe y es que no todos los puestos de trabajo gozan de las mismas características, motivo por el cual no resultaría adecuado cesar a un profesor universitario por razones de edad, dado que la docencia universitaria posee características especiales tales como la investigación, transmisión de conocimientos, entre otras, lo cual necesariamente implica que, en palabras del mismo TC, “el solo hecho de llegar a una edad determinada, no disminuye necesariamente las aptitudes propias para el desempeño de las labores de un académico”[2]. Finalmente, respecto del pacto en contrario establecido en el Decreto Supremo 003-97-TR, resulta adecuada su regulación por la misma razón mencionada, pues así se deja abierta la posibilidad y la facultad, a favor tanto de los trabajadores como de los empleadores, de discriminar entre aquellos puestos de trabajos en los cuales cumplir con una determinada edad no resta aptitudes para el desempeño de la labor y aquellos en los que sí sucede.

En conclusión, los pronunciamientos del TC respecto de la jubilación obligatoria de los profesores universitarios resulta adecuada, en tanto precisa y distingue, de manera razonable, un supuesto peculiar.



[1] Carrillo, Martín. La Jubilación Obligatoria como causa de extinción del contrato de trabajo. Ubicado en: www.dike.pucp.edu.pe Visitada el 25 de marzo de 2007.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de diciembre de 1999, recaída sobre el Expediente N° 594-99-AA/TC.

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