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Los ceses colectivos en el Estado

domingo, 17 de febrero de 2008

Por:

Carlos G. Coello Horna
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ex-director académico y de investigación de la Asociación de Análisis Económico del Derecho.


Introducción.-

El objetivo del presente informe, es dar un breve recuento sobre los ceses colectivos en el Estado, advertimos que no se trata de un análisis profundo del tema, pues la idea central gira en torno a una mera ilustración.

Durante el gobierno de Alberto Fujimori se implementaron medidas de reducción de personal con un carácter arbitrario, argumentando la necesidad de reducir el aparato estatal pues se encontraba “sobre poblado”. Luego del auto golpe del 05 de abril de 1992, se procedió a declarar en emergencia empresas de servicio público, ello mediante decretos leyes (tipo normativo por demás cuestionado pues obedece a regímenes dictatoriales, generalmente violatorios de las constituciones vigentes), tales como el Decreto Ley 26120° (mencionado para el caso de PESCA PERÚ), promulgado a fines de diciembre de 1992, que establece dos etapas en un mismo procedimiento con un solo objetivo, dichas etapas consisten en “incentivos para el cese voluntario del personal” y, luego, “reducción del personal excedente ante la autoridad de trabajo”, en este último caso institución procedía a eliminar una nómina de trabajadores excedentes que la Autoridad Administrativa de Trabajo debía aprobar en el término de 5 días, sea de manera expresa o mediante un silencio administrativo positivo, dicho proceso es distinto del comúnmente establecido[1].

Además de los obvios problemas sociales que genera una medida como la descrita, problemas expresados en daños económicos que deben ser reparados, pues existen derechos adquiridos por los trabajadores, de cuales han sido privados por un mal manejo del aparato estatal que en nada obedece a su conducta, existe también un problema netamente jurídico y es que el referido Decreto Ley establece únicamente dos opciones, con un mismo resultado final, la salida del trabajador de su puesto de trabajo, hecho que puede considerar inconstitucional y que procedemos a comentar.

Los ceses colectivos en el régimen laboral, pueden ser de dos tipos: el originado por causas objetivas y el que se debe a la reorganización o estado de emergencia de entidades y empresas del estado, así se encuentra regulado en el artículo 46° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (L.P.C.L.), siendo el cese colectivo por causas objetivas, en palabras de Juan Carlos Cortes [2] “aquellas circunstancias mediante las cuales puede extinguirse la relación laboral por acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes”, por otro lado el cese colectivo en el estado por estado de emergencia o reorganización, constituyó un estado de desprotección de los trabajadores que laboraban prestan sus servicios a entidades o empresas del Estado.

Es por lo dicho, que mediante las leyes N° 27452, 27487, 27586 y 27803, promulgadas durante los años 2001 y 2002 se dispuso la creación de una serie de comisiones encargadas de analizar los ceses colectivos que se habían presentado en las distintas entidades estatales, tanto aquellas empresas privadas sujetas a procesos de promoción privada (privatización) como aquellas que no lo fueron, sin dejar de lado los organismos y las instituciones. Luego de realizado el análisis correspondiente, una comisión multisectorial fue conformada, con la finalidad de revisar los informes elaborados y evaluar los costos derivados de la reposición de los trabajadores cesados irregularmente.

Más adelante, se elaboró un registro para todos los trabajadores cesados irregularmente, con la finalidad de que accedan, en forma excluyente, a los beneficios que a continuación detallamos[3]:

  • Reincorporación o reubicación laboral: considerado como un nuevo vinculo laboral, ya sea por contratación o nombramiento.
  • Jubilación adelantada.
  • Compensación Económica: equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales por cada año de trabajo acreditado con un máximo de 15 años.
  • Capacitación y reconversión laboral.

En nuestra opinión, las medidas adoptadas resultan adecuadas pues establecen una serie de opciones flexibles y adaptables a las circunstancias, reparando económicamente el perjuicio causado.



[1] MOLINA Almanza, Mario y otros. Trabajador: Empresas Eléctricas/Reconocer Derechos. Ubicado en: http://www.revista-actualidadlaboral.com/biblioteca/proyectos/3120.htm Visitada el 07 de abril de 2007.

[2] CORTÉS Carcelén, Juan Carlos. “?El cese colectivo por causas objetivas puede ser considerado como despido?” p. 81-88. En: IUS ET VERITAS. Año VII N° 12.

[3] FLINT GROUP. “Modalidad de Cese Colectivo”. Ubicado en: http://www.flintgroup.com.pe/espanol/archivos/informativof9-10_oct-nov2002.pdf Visitada el 05 de abril de 2007.

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