Por:
Carlos G. Coello Horna
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ex-director académico y de investigación de la Asociación de Análisis Económico del Derecho.
Introducción.-
El objetivo del presente informe, es dar un breve recuento de los pronunciamientos del T.C. en materia de despidos, advertimos que no se trata de un análisis profundo del tema, pues la idea central gira en torno a una mera ilustración.
Es durante la década pasada que se empiezan a producir serias reformas en materia labora, reformas que poseían como principal objetivo lograr una mayor flexibilidad en la materia, intentando reducir o eliminar cualquier aspecto normativo que pudiera impedirle a la empresa una rápida adaptación a las continuas fluctuaciones que pueden presentarse en una economía de mercado.
Es justamente, dentro del ambiente antes descrito, que
En principio, podemos señalar que el T.C. con las sentencias y decisiones materia del presente análisis, lo que ha realizado es una ampliación de aquellos supuestos en los que procede la reposición, pues mediante el uso de sus facultades como máximo interprete de la constitución no se ha restringido a lo regulado en el artículo 34° de la Ley de Productividad y Competitividad Empresarial, el cual señala que procede el pago de una indemnización por despido arbitrario, causado pero no acreditado judicialmente, incausado o cuando no se han cumplido las formalidades establecidas para el despido.
A continuación procederemos a realizar comentarios puntuales respecto de la clasificación sobre el despido que realiza el T.C., clasificación que es fruto de un proceso que se inicia con la Sentencia de fecha 11 de julio de 2002, que recae sobre el Expediente N° 1124-2001-AA/TC, y finaliza con la Sentencia de marzo de 2004, la cual recae sobre el Expediente N° 976-2001-AA/TC:
- Despido Incausado: La regulación del presente supuesto es parcialmente correcta, pues debido a la disparidad entre el empleador y el trabajador la propia Constitución reconoce una serie de derechos y principios laborales en un intento por subsanar dicha disparidad, sin embargo, con la presencia de la indemnización como respuesta frente a un despido de este tipo no se consigue tal finalidad, dado que la mejor solución frente a la violación de un derecho fundamental es retrotraer las cosas al momento anterior a la violación.
- Despido Fraudulento: En el presente supuesto tenemos que una causa, en principio válida, pero inexistente, nos encontramos frente a un atentado contra el Derecho al Trabajo, siendo en consecuencia dicho supuesto fácilmente equiparable al despido sin causa, así lo ha regulado el T.C. lo cual a nuestro entender es bastante coherente.
- Despido Nulo: Respecto del despido basado en motivos prohibidos, no tenemos mayor discrepancia, pues es claro que se realiza una aplicación de los principios y derechos contenidos en la Constitución sobre la materia, así como del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Empresarial.
[1] TOYAMA, Jorge. Impacto de las Sentencias Laborales del Tribunal Constitucional sobre el Mercado de Trabajo ubicado en: www.grade.org.pe/Eventos/Economia_Laboral/papers/Jorge%20Toyama.pdf Visitada el 17 de marzo de 2007.
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